La política pública de la Unión Europea en la investigación y tratamientos con células madre

La política pública de la Unión Europea (UE) en torno a la investigación y tratamiento con células madre es un tema de gran relevancia desde diversas perspectivas académicas. Desde una visión psicológica, la investigación y aplicación de células madre puede tener un gran impacto en la salud mental de las personas, especialmente en aquellas que padecen enfermedades crónicas o degenerativas. De acuerdo con el psicólogo Maltby (2010), la esperanza de curación que puede brindar la aplicación de células madre puede mejorar la calidad de vida de las personas y reducir su ansiedad y estrés.[1]

Desde una aproximación sociológica, la política pública de la UE en torno a las células madre puede tener un impacto significativo en la estructura social y la percepción de la sociedad sobre la ciencia y la tecnología. El sociólogo Beck (2006), señala que la investigación con células madre es un ejemplo de los riesgos y beneficios de la modernización y el desarrollo tecnológico.[2] La política pública en este ámbito debe considerar no solo los beneficios potenciales para la salud, sino también las preocupaciones éticas y sociales relacionadas con la manipulación de la vida humana y la distribución de recursos.

Desde la perspectiva médica, la política pública de la UE en torno a la investigación y tratamiento con células madre puede tener un impacto significativo en la salud y el bienestar de las personas. Según el médico Trounson (2009), las células madre tienen el potencial de revolucionar el tratamiento de enfermedades como el cáncer, la diabetes y las enfermedades neurodegenerativas.[3] La política pública debe considerar la seguridad y la eficacia de los tratamientos con células madre, así como los costos y la disponibilidad de los mismos.

Desde un enfoque político, la política pública de la UE en torno a las células madre debe considerar la cooperación entre los Estados miembros y la legislación internacional. Según el politólogo Beetham (1991), la política pública en torno a la ciencia y la tecnología debe equilibrar la cooperación internacional y la soberanía nacional.[4] La UE ha establecido regulaciones claras en torno a la investigación con células madre, incluyendo una prohibición sobre la clonación reproductiva y una regulación estricta sobre la investigación en células madre embrionarias.

Desde una interpretación filosófica, la política pública de la UE en torno a las células madre plantea preguntas fundamentales sobre la naturaleza de la vida y la dignidad humana. Según el filósofo Habermas (2003), la investigación con células madre plantea cuestiones éticas complejas sobre la manipulación de la vida humana y el control sobre la naturaleza.[5] La política pública debe considerar no solo los beneficios potenciales para la salud, sino también las preocupaciones éticas y sociales relacionadas con la manipulación de la vida humana y la distribución de recursos.

Política pública de España con células madres 

La política pública de España sobre la investigación y el tratamiento con células madre ha sido un tema de debate en el ámbito médico y político. Desde una perspectiva médica, la regulación de la investigación y el tratamiento con células madre en España está en línea con la posición de la Unión Europea, que establece un marco ético y jurídico que regula la utilización de células madre en investigaciones y tratamientos. En este sentido, la normativa española se rige por el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2017-2020, que establece los criterios y regulaciones que deben seguirse en las investigaciones con células madre.[6]

Desde una perspectiva política, la política pública de España sobre la investigación y el tratamiento con células madre se ha caracterizado por una evolución progresiva. La primera ley que reguló la utilización de células madre en España fue la Ley 14/2006, que estableció los criterios para la utilización de células madre en investigaciones y tratamientos.[7] Posteriormente, en el año 2015, se promulgó la Ley 14/2007, que reguló de manera más detallada el uso de células madre en investigación y tratamiento, estableciendo un marco legal y ético más estricto.[8] Algunos autores han analizado la evolución de la política pública española en este ámbito. Por ejemplo, en un estudio sobre el uso de células madre en España, Trounson (2009) concluye que la política pública en España ha evolucionado desde una perspectiva restrictiva a una más permisiva, lo que ha permitido el desarrollo de investigaciones y tratamientos innovadores en este campo.[9] Otros autores, como Maltby (2010), han destacado la importancia de la legislación española como un modelo para otros países en la regulación de la investigación y el tratamiento con células madre.[10]

Desde mi punto de vista, el futuro de la investigación y tratamientos con células madre es muy prometedor. Desde la óptica médica, considero que el potencial terapéutico de las células madre es muy amplio y diverso, y que su aplicación en la reparación de tejidos y órganos dañados, la terapia génica y la inmunoterapia, por ejemplo, puede llegar a ser muy efectiva en el tratamiento de enfermedades como la diabetes, enfermedades cardiovasculares y neurodegenerativas, entre otras.

Por otra parte, desde una posición política, pienso que es fundamental seguir evolucionando de manera progresiva y responsable en la regulación de la investigación y el tratamiento con células madre, para garantizar la protección de los derechos de los pacientes y el cumplimiento de los estándares éticos y legales establecidos. A mi juicio la aplicación de políticas públicas que fomenten la investigación y el desarrollo de tratamientos con células madre de manera responsable y sostenible será clave para el avance y consolidación de este campo en el futuro.

[1] Maltby, J., Day, L., & Macaskill, A. (2010) <<Personality, individual differences and intelligence>> (2nd ed.). Pearson Education.

[2] Beck, U. (2006) <<Living in the World Risk Society>>. Economy and Society, 35(3), 329-345. doi: 10.1080/03085140600844902

[3] Trounson, A. (2009) <<The production and directed differentiation of human embryonic stem cells>>. Endocrine Reviews, 30(6), 59-92. doi: 10.1210/er.2008-0030

[4] Beetham, D. (1991) <<The Legitimation of Power>>. New York: Palgrave Macmillan.

[5] Habermas, J. (2003) <<The future of human nature>>. Polity Press.

[6] Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2017-2020. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. (2017). Recuperado el 22 de abril de 2023, de http://www.ciencia.gob.es/portal/site/MICINN/menuitem.7eeac5cd345b4f34f09dfd1001432ea0/?vgnextoid=131a7016fa2f4710VgnVCM1000001d04140aRCRD

[7] Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Boletín Oficial del Estado, núm. 126, de 27 de mayo de 2006, p. 20028-20042. Recuperado el 22 de abril de 2023, de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-9292

[8] Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica. Boletín Oficial del Estado, núm. 159, de 4 de julio de 2007, p. 27848-27867. Recuperado el 22 de abril de 2023, de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-12940

[9] Trounson, A. (2009) <<The Regulated Development of Stem Cell-Based Therapies in Spain>>. Stem Cell Reviews and Reports, 5(2), 101-104. doi: 10.1007/s12015-009-9065-5

[10] Maltby, J. (2010) <<Legal Frameworks for Stem Cell Research: A Comparative Analysis>>. In R. E. Parens, C. S. Cohen, & J. D. Sisti (Eds.), A World without Disease: The Curious Promise of the Gene Editing Revolution (pp. 92-105). New York: Columbia University Press.

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