La reducción de la edad de responsabilidad penal en España: Perspectivas psicológicas, políticas y sociológicas

En España, la reducción de la edad de responsabilidad penal es un tema altamente polémico, especialmente en vista del aumento de la violencia generada por las bandas latinas, así como del entorno que se vive en los centros de menores. Actualmente, la edad mínima para ser penalmente responsable es de 14 años. Sin embargo, hay un debate en curso para reducir esta edad a 12 años.

A continuación, presentaré una breve reflexión en la que discutiré algunos argumentos que respaldan o rechazan la reducción de la edad de responsabilidad penal en España, desde las perspectivas psicológica, política y sociológica.

Desde una perspectiva psicológica, se sostiene que los menores de 14 años no han desarrollado completamente su juicio moral y su capacidad para tomar decisiones informadas. Según la teoría del desarrollo cognitivo propuesta por Piaget (1932), los niños en la etapa de operaciones concretas, que abarca de los 7 a los 12 años, tienen una comprensión limitada de las consecuencias de sus acciones y no son capaces de considerar múltiples perspectivas en sus razonamientos.[1] Además, la investigación ha demostrado que los niños y adolescentes son más susceptibles a la influencia de sus iguales y su entorno social.[2][3] Por lo tanto, reducir la edad de responsabilidad a 12 años puede ser considerado injusto e inapropiado desde la perspectiva psicológica, ya que a esta edad los menores aún están en pleno proceso de desarrollo cognitivo y emocional y pueden ser influenciados por factores externos que no necesariamente reflejan su capacidad para comprender las consecuencias de sus actos.

No obstante, surge la cuestión de si existe una diferencia significativa en la capacidad de comprensión de las consecuencias de sus actos entre un niño de 12 años en 2023 y uno de la misma edad en 2000. Este tema resulta relevante tanto en el ámbito psicológico como sociológico, dado que, en términos generales, la capacidad de los niños para comprender las consecuencias de sus actos está relacionada con su desarrollo cognitivo y emocional, y depende en gran medida de su entorno social y cultural, el cual ha evolucionado de manera compleja y no siempre beneficiosa.

La teoría del desarrollo cognitivo de Piaget (1972) sostiene que los niños atraviesan distintas etapas cognitivas a medida que crecen, lo que les permite una comprensión del mundo cada vez más compleja y abstracta. En este sentido, se espera que los niños de 12 años de 2023 tengan un mayor desarrollo cognitivo que los niños de la misma edad en el año 2000, lo que podría implicar una mayor capacidad para comprender las consecuencias de sus actos. No obstante, es importante considerar que el desarrollo cognitivo no es el único factor que influye en la capacidad de un niño para comprender las consecuencias de sus acciones.[4][5]

Los aspectos emocionales y sociales también tienen un papel determinante en la capacidad de los niños para comprender las consecuencias de sus acciones. Por ejemplo, el entorno social y familiar en el que crecen los niños puede influir en su comprensión del impacto de sus actos en los demás y en la sociedad. Aunque el desarrollo cognitivo es un factor importante, no es el único que influye en la comprensión de las consecuencias de los actos. En cualquier caso, la capacidad de los niños para comprender las consecuencias de sus actos es un factor fundamental en la determinación de su responsabilidad penal. En España, según la Ley Orgánica 5/2000 del Código Penal,[6] la edad mínima para la responsabilidad penal es de 14 años. No obstante, los menores de 14 años pueden ser sometidos a medidas de protección en caso de cometer infracciones.

Es fundamental considerar que la responsabilidad penal no se basa exclusivamente en la edad, sino también en la capacidad de comprensión del niño. La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (1989) establece que es esencial asegurar que los niños tengan acceso a información y asesoramiento apropiados para comprender las consecuencias de sus actos, y para que puedan proteger y ejercer sus derechos y libertades. Por lo tanto, garantizar el desarrollo cognitivo, emocional y social adecuado de los niños es fundamental para fomentar su capacidad de comprensión y toma de decisiones informadas.[7]

Desde la óptica política, se argumenta que la reducción de la edad de responsabilidad penal puede ser una respuesta impulsiva a la percepción pública de un aumento de la delincuencia juvenil. Sin embargo, este enfoque puede ser simplista y carecer de base empírica.

Hay expertos que sugieren que, en lugar de centrarse en la criminalización de los jóvenes, las políticas públicas deberían enfocarse en la prevención del delito juvenil a través de la educación, el apoyo social y el acceso a oportunidades. [8] Además, la reducción de la edad de responsabilidad penal puede tener consecuencias negativas para los jóvenes, como la estigmatización y el aumento de la reincidencia. [9]

Desde una visión sociológica, se argumenta que la reducción de la edad de responsabilidad penal podría ser un reflejo de las desigualdades sociales y económicas presentes en la sociedad española. Los jóvenes de bajos ingresos y marginados son más propensos a ser criminalizados y enfrentar consecuencias más graves que los jóvenes de clase media y alta.[10] Por lo tanto, reducir la edad de responsabilidad penal podría aumentar la criminalización de los jóvenes marginados y perpetuar la desigualdad social, en lugar de abordar las causas subyacentes del delito juvenil. En cambio, sería más beneficioso enfocarse en políticas públicas que aborden las desigualdades económicas y sociales, y proporcionen oportunidades y apoyo para los jóvenes en situación de vulnerabilidad.

En cuanto a la posibilidad de reducir la edad de responsabilidad penal a 12 años, existen argumentos que justificarían esta medida desde las perspectivas psicológica y sociológica. Como he mencionado anteriormente, uno de los principales argumentos se basa en el desarrollo cognitivo de los niños, el cual, según la teoría de Piaget (1972), se produce en diferentes etapas cognitivas. En consecuencia, se espera que los niños de 12 años de hoy tengan un mayor desarrollo cognitivo que los niños de hace unas décadas, lo que podría implicar una mayor capacidad para comprender las consecuencias de sus acciones.[11]Además, el informe de la Sociedad Española de Psiquiatría Legal (2017) indica que algunos menores de 14 años tienen la capacidad de comprender y asumir la responsabilidad de sus actos, lo que ha llevado a algunos de ellos a ser imputados penalmente.[12]

Otro argumento importante es que reducir la edad de responsabilidad penal podría ayudar a prevenir la delincuencia juvenil. Según algunos estudios, la intervención temprana y la responsabilidad por las conductas delictivas pueden tener efectos positivos en la conducta futura del menor.[13]De hecho, en países como Alemania, Suecia y Noruega, la edad mínima para la responsabilidad penal es de 14 años, y en algunos casos incluso menor. Estos países han implantado programas de intervención y tratamiento para menores que han resultado efectivos en la prevención de la reincidencia.[14]

Sin embargo, también es importante considerar que reducir la edad de responsabilidad penal presenta desafíos. En primer lugar, se debe garantizar que se respeten los derechos del menor y que se incorporen medidas adecuadas de protección y rehabilitación, en lugar de medidas punitivas. [15] En segundo lugar, algunos críticos argumentan que la responsabilidad penal podría no ser una respuesta efectiva para prevenir la delincuencia juvenil, ya que el contexto social y económico en el que crecen los menores y la falta de acceso a recursos y oportunidades pueden ser factores determinantes en la conducta delictiva. En este sentido, es importante considerar soluciones más integrales y centradas en la prevención del delito juvenil, como la educación, el apoyo social y el acceso a oportunidades. [16]

Es muy importante no quedarnos sólo en la discusión superficial de los temas que nos preocupan, sino buscar soluciones concretas y efectivas que aborden las raíces de los problemas que afectan a nuestra sociedad. Por eso, después de un cuidadoso análisis, propongo diez medidas que podrían ayudar a prevenir la delincuencia de menores y juvenil y construir un futuro mejor para nuestras población joven:

  1. Fortalecer los programas educativos en valores, ética y ciudadanía, desde las edades tempranas.
  2. Proporcionar acceso a recursos y oportunidades a los jóvenes de entornos marginados y desfavorecidos, para que puedan desarrollar sus habilidades y talentos, y evitar que se sientan excluidos o desesperanzados.
  3. Fomentar el deporte y las actividades recreativas como formas saludables de ocupar el tiempo libre, y promover el trabajo en equipo y la cooperación.
  4. Establecer programas de mentoría y apoyo para jóvenes en riesgo de exclusión, y brindarles herramientas y habilidades para enfrentar los desafíos de la vida.
  5. Desarrollar políticas públicas que aborden las desigualdades sociales y económicas en nuestra sociedad, y brinden a todos los jóvenes las mismas oportunidades y recursos.
  6. Promover el diálogo y la participación ciudadana para involucrar a los jóvenes en la toma de decisiones y en la construcción de una sociedad más justa y equitativa.
  7. Establecer medidas de protección y rehabilitación para los jóvenes que han cometido delitos, en lugar de simplemente castigarlos y estigmatizarlos.
  8. Fomentar la cultura de la mediación y la resolución pacífica de conflictos, para que los jóvenes aprendan a resolver sus diferencias sin recurrir a la violencia.
  9. Promover la educación financiera para que los jóvenes aprendan a manejar su dinero y evitar caer en la tentación de actividades delictivas.
  10. Sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de proteger y cuidar a nuestros jóvenes, y crear un entorno seguro y acogedor para ellos, donde puedan desarrollarse plenamente y alcanzar su máximo potencial.

[1] Piaget, J. (1932) <<The moral judgment of the child>> Free Press.

[2] Steinberg, L. (2010) <<A dual systems model of adolescent risk-taking>>. Developmental Psychobiology, 52(3), 216-224.

[3] Steinberg, L., & Monahan, K. C. (2007) <<Age differences in resistance to peer influence>>. Developmental Psychology, 43(6), 1531–1543. https://doi.org/10.1037/0012-1649.43.6.1531

[4] Flavell, J. H. (1996) <<Piaget’s legacy>>. Psychological Science, 7(4), 200-204. https://doi.org/10.1111/j.1467-9280.1996.tb00371.x

[5] Keating, D. P. (1980) <<Cognitive and brain development>>. In J. H. Flavell & E. M. Markman (Eds.), Cognitive development (pp. 3-52). John Wiley & Sons.

[6] Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 10, de 13 de enero de 2000.

[7] Convención sobre los Derechos del Niño (1989) Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Recuperado de https://www.ohchr.org/EN/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx

[8] LaFree, G., & Tseloni, A. (2019) <<Why are crime rates falling so fast?>> In D. Weisburd, C. Bruinsma, & E. Bernasco (Eds.), Handbook of quantitative criminology (pp. 41-62). Springer.

[9] Males, M. (2002) <<The perverse consequences of current juvenile justice practice: A commentary>>. Crime & Delinquency, 48(1), 56-77.

[10] Wacquant, L. (2009) <<Punishing the poor: The neoliberal government of social insecurity>>. Duke University Press.

[11] (Talwar & Bala, 2019) <<Children’s understanding of lying, truth-telling, and promise-breaking: Implications for children’s testimony>>. En G. Davies, & E. A. Quas (Eds.), The Wiley handbook of developmental psychology in practice: Implementation and impact (pp. 531-554). John Wiley & Sons.

[12] Sociedad Española de Psiquiatría Legal. (2017) <<Informe sobre la responsabilidad penal de menores de 14 años>>. Revista de Psiquiatría Legal y Forense, 47(1), 19-25. https://doi.org/10.1016/j.rpylf.2016.12.001

[13] Graham, J. R., & Bowling, B. (1995) <<Young offenders and the courts>>. University of Hull.

[14] Jansen, G., & von Hofer, H. (2014) <<Young people in conflict with the law: German perspectives>>. Springer.

[15] Kerig, P. K. (2018) <<Developmental and clinical perspectives on the juvenile justice system>>. En J. L. Tolan Jr. & B. L. Leventhal (Eds.), Disrupting the Pipeline: Strategies to Prevent Dropout, Delinquency, and Involvement in the Juvenile Justice System (pp. 67-82). Oxford University Press.

[16] Moore, J. P. (2016) <<Juvenile Delinquency: Causes and Control>>. Routledge.

  3 comentarios para “La reducción de la edad de responsabilidad penal en España: Perspectivas psicológicas, políticas y sociológicas

  1. Manuel
    29 marzo, 2023 en 12:54 am

    Supongo que la sociedad determina la edad de responsabilidad jurídica, no es casi lo mismo un menor de 14 hoy en día con uno de los años 80. También se debe de determinar el entorno familiar, deberían dejar todo eso en jueces preparados y psicólogos, trabajando conjuntamente

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  2. Mirna
    1 abril, 2023 en 11:55 pm

    Como bien señalaste, promover polítca pública que atienda las desigualdades sociales y la falta de oportunidades ayudaría muchísimo.

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